martes, 26 de noviembre de 2013

El divorcio express en el Egipto Grecorromano

por Javier Sanz el 26 noviembre 2013
En miles de papiros conservados sorprende constatar que la situación de la mujer en el periodo Grecorromano de Egipto era, en determinadas cuestiones, mucho mejor que cualquier otra época anterior al siglo XX. Aunque las mujeres no eran ciudadanas y, salvo excepciones, necesitaban un tutor que las representase, se mencionan algunos derechos que los documentos públicos y privados confirman y amplían.
La mujer podía heredar y testar, ser propietaria de territorios y bienes inmuebles, regentar un negocio… También se advierte cierta igualdad en los contratos matrimoniales y de divorcio. El matrimonio no era religioso, sino una simple cohabitación formalizada por contrato con cláusulas de rescisión en caso de divorcio, restitución de la dote y separación de bienes.
Papeles del divorcio antiguo Egipto
Contrato de matrimonio año 13 a.C. en Alejandría:
A Protarco [presidente del tribunal], de parte de Thermión, hija de Apión, con sututor Apolonio hijo de Querea, y de parte de Apolonio, hijo de Tolomeo. Thermión y Apolonio están de acuerdo en concertarse para compartir una vidaen común; el susodicho Apolonio reconoce haber recibido de Thermión por parte de su casa, a título de dote, un par de zarcillos de oro y (…) dracmas de plata; y desde este momento, Apolonio se compromete a proveer a Thermión como a mujer desposada de todo lo necesario y de vestidos conformes a su condición y a no maltratarla, a no expulsarla, a no insultarla y a no meter a otra mujer, o, en caso contrario, él perderá al punto la dote [...] y Thermión se compromete a cumplir sus deberes para con su marido y los propios de la vida en común y a no ausentarse de casa ni una noche ni un día sin el consentimiento de Apolonio, y a no deshonrar o dañar la casa común, y a no andar con otro hombre, o, en caso contrario, será privada de la dote; y además la parte transgresora quedará sujeta a la multa prescrita.
Así reza un acta de un divorcio de Alejandría en el 13 a.C.:
A Protarco, de parte de Zois hija de Heraclíades, con su tutor, su hermano Ireneo, y de parte de Antípatro hijo de Zenón. Zois y Antípatro están de acuerdo en separarse uno de otro rompiendo la unión que se estableció por contrato ante este mismo tribunal [...] Zois reconoce haber recibido de parte de la casa de él lo que éste obtuvo a título de dote: vestidos por valor de 120 dracmas de plata y un par de zarcillos de oro. Por ello, de ahora en adelante queda anulado el contrato de matrimonio y ni Zois ni nadie en su nombre podrá contender contra Antípatro para requerir la restitución de la dote; ni ninguna de ambas partes contra la otra en punto a la cohabitación o a cualquier otro asunto por lo que hasta la fecha se refiere; fecha a partir de la cual le es lícito a Zois casarse con otro hombre y a Antípatro con otra mujer, sin que ninguno de ellos sea denunciable por tal motivo.

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